En este artículo veremos qué animales se consideran potencialmente peligrosos según la ley.
Según el Anexo I del Real Decreto 287/2002, tienen consideración de Animales Potencialmente Peligrosos los animales de raza canina pertenecientes a los siguientes grupos:
Las razas puras o sus cruces de Pit Bull Terrier, Staffordshire Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, y Akita Inu ). También los que presenten todas o la mayoría de las características siguientes:
- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
- Marcado carácter y gran valor.
- Pelo corto.
- Perímetro torácico comprendido entre 60 y80 cm, altura a la cruz entre 50 y70 cm. Y peso superior a20 kg.
- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandibulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
- Cuello ancho, musculoso y corto.
- Pecho grande y macizo, ancho, grande, profundo, costilla arqueadas y lomo musculado y corto.
- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
Así mismo tendrán la calificación de Animales Potencialmente Peligrosos aquellos con carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
Tanto en el caso de los animales pertenecientes a la fauna salvaje como en el de los animales de raza canina considerados como potencialmente peligrosos, es imperativo la obtención de una licencia administrativa para su tenencia.